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ACTAS NOTARIALES 

Según el artículo 17 LN y 144 RN “las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario siempre que por su índole no puedan calificarse de actas y contratos, así como sus juicios o calificaciones”.

 

Hay diferentes tipos de actas:

  • Actas de mera percepción, en las que el notario se limita a constatar el hecho o la percepción que tenga de los mismos y el paradigma es el acta de presencia.
  • Actas especiales o de control, en las que el notario realiza una labor de control de ciertas actuaciones. Aquí se incluirían las actas de sorteo, las de publicidad comercial, de fijación del saldo a efectos de ejecución o de subasta.
  • Actas de hechos propios del notario, que requieren una cierta actuación de éste. Aquí se comprenden las de notificación y requerimiento, de protocolización  de documentos y de depósito.
  • Actas de calificaciones jurídicas, en las que el notario emite un juicio con efectos jurídicos. Son las actas de inmatriculación de fincas y las de notoriedad de declaración de herederos ab intestato (estas últimas tienen un epígrafe a parte)

Documentación necesaria y requisitos:

  • D.N.I, Tarjeta de residencia, N.I.E o pasaporte.
  • Tener interés legítimo

 

ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Se necesita en los casos en que el causante ( persona fallecida) no ha dejado formalizado testamento.

Está legitimado para autorizarlas cualquier Notario del último domicilio del difunto y puede instarlas cualquier persona que tenga interés.

Documentación necesaria y requisitos:
 

  • D.N.I, Tarjeta de residencia, N.I.E o pasaporte.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, acreditativo de que no existe  testamento. Este documento, lo puede solicitar personalmente o a través de  la Notaría.
  • Acreditar la situación familiar del causante, mediante la aportación del Libro de familia, certificados del Registro Civil, sentencia de separación o divorcio, o cualquier otro documento que acredite el parentesco y estado civil del causante.
  • Datos de los herederos y de las dos personas, sin interés directo en la declaración, que deben comparecer como testigos en el momento del otorgamiento del Acta de declaración de herederos abintestato, como conocedores de los hechos que la motivan.

Despues de la firma de este acta, han de transcurrir veinte días para que se cierre y se emita el correspondiente Juicio de Notoriedad; a partir de este momento podrá emitirse la primera copia del Acta  y de dicho Juicio, que deben presentarse juntos donde sea necesario.

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