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HIPOTECAS 

Documentación necesaria:

  • D.N.I,  Tarjeta de residencia, N.I.E o pasaporte o documentos de identificación en  caso de tratarse de sociedad mercantil.
  • La minuta de la entidad financiera y la Oferta vinculante o variables, para la cual dicha entidad financiera deberá ponerse en contacto con la notaria o viceversa.
  • Los  títulos de propiedad del inmueble a hipotecar.

Nosotros solicitaremos la certificación descriptiva y gráfica del catastro, con su referencia catastral y también la nota continuada del Registro de la Propiedad, la cual nos mostrará el estado de cargas en que se encuentra la finca. 

 

¿Qué impuesto se paga por la hipoteca?

La hipoteca es un derecho real limitado que generalmente queda sujeta al IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, que grava el conjunto de la responsabilidad hipotecaria (capital, intereses, costas y gastos). Pida información sobre exenciones y bonificaciones.

 

NOVACIONES, SUBROGACIONES Y CANCELACIONES DE HIPOTECA:

La subrogación supone un cambio en la entidad financiera, o en la persona del deudor, así según el caso estaremos ante una subrogación del acreedor o una subrogación del deudor.

La novación modificativa se produce cuando por acuerdo de la entidad acreedora y el/los deudor/es, se modifican las condiciones de una hipoteca.

En cualquier caso la entidad financiera debe comparecer o prestar consentimiento, junto con los prestatarios o avalistas.

En el caso de la Cancelación de hipoteca, debe ser la entidad financiera quien otorgue la escritura, aunque sea el prestatario quien lo solicite en Notaría.

Documentación necesaria:
 

  • D.N.I, Tarjeta de residencia, N.I.E o pasaporte o documentos de identificación en caso de tratarse de sociedad mercantil de cualquier compareciente.
  • La minuta de la entidad financiera y la Oferta vinculante o variables, según el caso.
  • Los títulos de propiedad del inmueble hipotecado.

Nosotros solicitaremos, si es necesario, la certificación descriptiva y gráfica del catastro, con su referencia catastral y también la nota continuada del Registro de la Propiedad, la cual nos mostrará el estado de cargas en que se encuentra la finca.

¿Qué impuesto se paga?
 

Generalmente estos actos están sujetos al IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, que grava el conjunto de la responsabilidad hipotecaria (capital, intereses, costas y gastos) si éste es modificado. En el caso de las cancelaciones, éstas están exentas. Pida información sobre exenciones y bonificaciones.

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